Eugenio Evans – Nueva Constitución: a cuidarse de la decepción
RECIENTEMENTE, la Presidenta de la República hizo un llamado a la ciudadanía para incorporarse al debate por una nueva Constitución que, entre otras cosas, “responda adecuadamente a nuestras necesidades de hoy”.
A propósito del tema, ciertos intelectuales han propuesto la idea de partir la discusión adoptando como un piso de armonía o consenso la Carta de 1925. Respecto de ambas ideas, se me vinieron a la mente dos cuestiones. La primera, es que no comprendo cómo una Constitución responderá más o menos adecuadamente a las necesidades que tiene hoy nuestro país, presumo para satisfacerlas, y luego, que durante la vigencia de la Constitución de 1925, la participación de las empresas estatales en el PGB alcanzó un porcentaje superior al 40% y además, no menos importante, es que esa Constitución consagraba derechos humanos pero no los cautelaba de modo alguno.
Quizá estos aspectos, singularmente considerados, permitan concluir que partir de la Constitución de 1925 es un interesante ejercicio intelectual pero, impracticable si es que se considera que Chile ha experimentado cambios tan profundamente estructurales que hacen impensable esa participación del Estado en la economía y, aun más, reconocer derechos individuales y no protegerlos eficazmente.
Pero, la cuestión se torna más interesante cuando se piensa en una nueva Constitución, a la que se le suponen las virtudes expuestas por la Presidenta, a la forma que los derechos humanos serán reconocidos en ella y, en especial, como se logrará hacerlos efectivos o se procurará su satisfacción de forma tal que no sean meras declaraciones programáticas. Y más interesante será conseguir que la ciudadanía no deposite en una nueva Constitución la satisfacción de las aspiraciones, sueños o deseos que las personas puedan tener.
Para conseguir independizar las pretensiones personales de una nueva Constitución, es indispensable que se informe qué es una Constitución, cuál es su objetivo y qué no es o no puede conseguirse por su intermedio. Por lo pronto, junto con organizar el poder del Estado y darle una finalidad, importa mostrar que una Constitución debe reconocer los derechos humanos y dotarlos de herramientas que permitan su realización efectiva. Al mismo tiempo, es indispensable hacer notar a la comunidad que no todos los derechos humanos son posiblemente justiciables, o sea, no todos los derechos pueden ser reclamados ante los jueces, para ejercerlos del modo que se les reconoce. En efecto, variada clase de derechos sociales (a la seguridad social, vivienda digna, a la protección de la salud, etc.) exigen, para su consecución, políticas públicas eficaces y eficientes y por tanto, el reclamo frente a su eventual insatisfacción deberá ser hecho al gobierno, a la administración estatal, al legislador pero no al juez, quién no podría estar habilitado para formular, en la sentencia, políticas de desarrollo y afirmación de tal clase de derechos.
Por ello, debe ser muy cuidadosamente planteado el objetivo de la nueva Constitución. Definirla como la “casa de todos” o “que refleje mejor lo que somos” según afirmara la Presidenta es un buen principio pues, al menos, Chile podrá salir de la controversia acerca de la legitimidad de su ley más importante. Pero, al mismo tiempo, es indispensable dejar establecido que por mucho que se reconozcan derechos, ello no necesariamente conllevará su realización efectiva inmediata ni podrá ser reclamada su insatisfacción a los jueces. Para ello, la nueva Constitución deberá encargarse de configurar el poder del Estado y a sus órganos -me refiero a su gobierno, a su administración y al legislador- de modo que efectiva y eficientemente se dirijan hacia la consecución del bien común de la sociedad nacional. De lo contrario, esa nueva Constitución, aun cuando legítima en su origen, será la causa de la decepción social, fruto esta de haber atribuido a aquella efectos que ninguna Constitución puede generar.
Eugenio Evans, Profesor de Derecho Constitucional
Fuente: La Tercera, viernes 15 de abril de 2016.
