02 May 2016

Bruno Baranda y fallo del TC: “Aún (la reforma) mantiene un desequilibrio en favor del monopolio sindical”

El ex subsecretario del Trabajo que participó en los alegatos ante el Tribunal considera que la sentencia “fue insuficiente, aunque se dio una señal para corregir graves falencias del proyecto”.

Bruno Baranda alegó ante el Tribunal Constitucional (TC) en representación de la Asociación de Empresarios Cristianos, y emprendió vuelo a Ecuador.

Allá, el ex subsecretario del Trabajo y ministro de Desarrollo Social del Gobierno de Piñera se enteró del fallo positivo en algunos aspectos para la postura que defendió, y desde ese país responde vía mail las dudas que abre la sentencia del TC.

Ud. alegó ante el TC ¿cuáles de esos argumentos fueron considerados por el TC en su fallo?

-Aunque todavía no conocemos el detalle del fallo, lo importante es que el TC acogió en parte los alegatos fundamentales basados en los derechos de los propios trabajadores, en la libertad humana, en la no discrecionalidad y en principio de subsidiariedad. La igualdad de derechos de los trabajadores, estén o no afiliados, debiera ser un derecho fundamental respetado por todos; más aún por el gobierno.

¿Qué le pareció el fallo?

-En un aspecto fundamental el fallo es positivo y estaría aceptando el reclamo que hicimos en cuanto a que la titularidad sindical atentaba contra la libertad sindical al forzar o inducir (finalmente obligaba) a la sindicalización como única forma de poder negociar colectiva o individualmente o de declararse en huelga, en circunstancias que el derecho a negociar las condiciones de trabajo es de los trabajadores propiamente tal y no sólo del sindicato como institución. Pero, sinceramente en otros aspectos no quedé satisfecho. Por ejemplo, aunque en votación empatada, se rechazó nuestra solicitud de inconstitucionalidad de la norma que establece la negociación colectiva interempresa, que consideramos viola los derechos fundamentales de los trabajadores. 

¿Qué consecuencias prácticas tendrá el fallo?

-Creo que debemos conocer el detalle del fallo para analizar con mayor rigurosidad sus alcances. Sin embargo, la primera consecuencia práctica y sensata, es que debiera impedir que se instale en el país la obligatoriedad de sindicalización, que si bien no la consagraba en forma expresa, si lo hacía de manera inductiva y forzosa.  En segundo lugar, el que los trabajadores no sindicalizados debieran tener también derecho a negociar colectivamente con iguales derechos y obligaciones que los sindicalizados. 

En extensión de beneficios se mantuvo el veto del sindicato, ¿qué le parece?

-Se estaría evitando la extensión unilateral de beneficios por parte del sindicato que establecía el proyecto en favor de los trabajadores por el sólo hecho de afiliarse aunque fuera con posterioridad de la suscripción de un contrato colectivo. Aunque fue insuficiente, se dio una señal y muy positivo paso para corregir graves falencias de la reforma laboral. 

¿Quedan en equilibrio las relaciones entre trabajadores y empleadores después de este fallo?

-A mi juicio no. Aún mantiene un desequilibrio en favor del monopolio sindical entregando a los dirigentes sindicales un poder desmedido, incluso a costa de los derechos y autonomía de cada uno de los trabajadores, muy por sobre y más allá de su genuina, consciente y voluntaria representatividad. Si la propia Organización Internacional del Trabajo, OIT, establece el principio de la libertad sindical en cuanto un trabajador desee pertenecer o no a un sindicato. El respeto a este derecho fundamental se materializa expresamente para la OIT, en cuanto un trabajador no puede ser discriminado por la circunstancia de no pertenecer a sindicato alguno, así como también agrega la OIT, el sólo hecho de que un trabajador se sindicalice no debe ser el motivo ni razón para acceder a beneficios y condiciones de trabajo.

¿Qué temas deberán abordarse dentro de la reforma para que la norma sea coherente con el fallo?

-La reforma laboral sigue adoleciendo de muchas incoherencias. Paradojalmente a la cultura socialista que inspira esta reforma (a pesar de lo que aparenta y de lo que dice defender), precariza los derechos y condiciones de los trabajadores no sindicalizados.  

¿En qué sentido?

-Lo grafico con un ejemplo: tratándose de la negociación interempresa, si un empleador se negare a negociar colectivamente, la reforma considera una figura que a nuestro juicio no sólo es contradictoria sino que atenta contra la “titularidad sindical”,  por cuanto a los trabajadores de esta empresa les otorga el derecho a negociar como grupo y mediante negociación colectiva reglada. Entonces, cómo el legislador no podría aparecer directamente atentando contra su propia argumentación, cuando a nuestro entender crea ficticiamente esta figura señalando que para estos efectos se “entenderá” que ese grupo de trabajadores constituyen un “sindicato de empresa”…., sin estructura, sin dirigentes, sin estar constituidos como tales, violentando todas las normas constitucionales, legales, tratados y convenios internacionales, que regulan los sindicatos de empresa.

¿O sea se permite la negociación de grupos en estos casos?

-De forma total y completamente discriminatoria los  afiliados a un sindicato interempresas, por una ficción, adquieren el derecho a negociar como sindicato de empresa, con derecho a huelga y fuero, atribuciones que fueron negadas a los grupos negociadores que no pueden negociar regladamente, y carecerán de tales derechos. 

Se dice que se podría recurrir a organismos internacionales por el rechazo del TC a la titularidad, ¿qué le parece esa idea?

-Cualquier organismo internacional debiera rechazar la propuesta del gobierno y todo reclamo en contra del fallo del TC, y no sólo porque carecen de competencia desde el punto de vista jurídico, sino por el fondo. Hay varias razones, entre ellas el que todas las normas legales del país deben estar en sintonía con nuestra Constitución; la propia OIT establece el derecho que tienen todos los trabajadores a negociar colectivamente, estén o no sindicalizados. Este es un derecho respetado y reconocido que no es exclusivo del sindicato. 

¿Aumentará la incertidumbre por este nuevo plazo que se abre para seguir discutiendo la reforma laboral?

-La incertidumbre y el desazón de los propios trabajadores, de empleadores y de muchos emprendedores ha sido producto tanto de las políticas y programas que el gobierno ha desarrollado en los últimos dos años, como (principalmente) de la actitud displicente de algunos líderes de la concertación respecto de la importancia del crecimiento y del impacto social de la inversión y del empleo. Ha existido una miopía muy grande, en cuanto a implementar políticas públicas que nos encaminen a mejorar los estándares de inclusión y sostenibilidad respecto del crecimiento.

Publicación: Pulso, lunes 2 de mayo de 2016.