18 Mar 2016

Aprueban restringir inicio de causas penales en casos de colusión

El Ministerio Público solo podrá abrir investigación por querella de la Fiscalía Nacional Económica y cuando el proceso administrativo esté cerrado por sentencia condenatoria del Tribunal de Defensa de Libre Competencia.  

Una restricción a la acción del Ministerio Público en casos de colusión aprobó, por unanimidad, la comisión de Constitución del Senado. Esto en el marco de las modificaciones que se busca introducir a la legislación sobre defensa de la libre competencia.

Determinó que la investigación penal solo podrá ser iniciada por querella de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) -y no por otra vía, como ocurre hoy- y esto únicamente será posible luego que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) haya establecido por sentencia definitiva condenatoria ejecutoriada la existencia de un acuerdo entre los competidores.

En opinión del abogado y profesor de la U. Católica Julio Pellegrini, “dentro de las alternativas posibles, lo mejor es que el proceso penal se siga después de terminado el juicio ante el TDLC (…) Así se evita la tramitación de procedimientos paralelos y se asegura que solo habrá sanción penal en la medida que previamente haya existido una sanción administrativa”.

La instancia -conformada por los senadores Pedro Araya, Alfonso de Urresti, Baldo Prokurika (en reemplazo de Alberto Espina), Felipe Harboe y Hernán Larraín- estableció también un procedimiento para que el Ministerio Público acceda a los antecedentes reunidos por la FNE y que esta y el TDLC califiquen de confidencial.

A la fecha hay un fallo pendiente en la Corte de San Miguel justamente por este tema, dado que la FNE negó antecedentes al Ministerio Público.

La comisión decidió que habrá obligación de entregar estos datos, pero solo después de acreditada la existencia del acuerdo colusorio. Esta prueba será válida en el proceso penal.

Sanción y eximente

Como sanción para la colusión, cuyo tipo penal también se define, se estableció la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de tres años y un día a cinco años, y de cinco años y un día a 10. Más la inhabilitación absoluta temporal, en su grado máximo, para el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta o sujeta a normas especiales, el cargo de director o gerente de empresas del Estado o en las que este tenga participación y el cargo de director o gerente en una asociación gremial o profesional.

Y se aceptó la aplicación de penas sustitutivas, pero la ejecución de ellas quedará en suspenso por un año, tiempo que el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere sancionado.

Estará exento de responsabilidad penal quien primero aporte a la FNE los antecedentes. Ahora, este deberá aportar los mismos antecedentes que entregó a la FNE y declarar en calidad de testigo ante el Ministerio Público. De no hacerlo, será privado de este beneficio.

Miguel Schurman, abogado y profesor de la U. de Chile, destaca esto último. “El cómo proteger al mecanismo de la delación compensada, constituía uno de los aspectos de mayor preocupación para la FNE. El proyecto aprobado por la comisión permite extender los efectos de la exención prevista para la institucionalidad de Libre Competencia para la persecución penal, de modo de evitar la actual asimetría”.

Ello porque, por una parte, se ofrecía liberarse de responsabilidad sancionatoria de libre competencia, pero se mantenía sobre él el riesgo de persecución penal. Ahora, habrá una “única oferta del Estado con efectos para ambos procedimientos”, explica.

Eximente

Estará exento de responsabilidad penal quien primero aporte a la FNE los antecedentes. 

Publicación: El Mercurio, viernes 18 de marzo de 2016.