USEC entrega su visión al Tribunal Constitucional sobre la Reforma Laboral
El Presidente de USEC, Bruno Baranda, fue uno de los 47 expositores invitados a entregar su visión sobre este proyecto ante el Tribunal Constitucional, en el marco de la audiencia pública realizada por dicho organismo para revisar cuatro puntos específicos de la reforma, y evaluar si aplicaba o no la impugnación por inconstitucionalidad.
El Presidente de USEC expuso en el cuarto panel de expositores y manifestó que el tema central de las cuatro objeciones que contiene el requerimiento es la afectación de los derechos fundamentales que estarían en juego de mantenerse el texto de la reforma laboral. En esta línea, Baranda planteó que el proyecto de ley sustituye la libertad humana de los trabajadores a través de un monopolio que se le está entregando a una institución, y el poder desmedido que se le otorga a sus dirigentes, incluso a costa de los derechos y autonomía de cada uno de sus trabajadores.
La visión esgrimida por USEC, en cuanto a la titularidad sindical, es que la reforma estaría atentando contra la libertad al forzar e inducir a la sindicalización como única forma de poder para negociar colectiva o individualmente, o incluso declararse en huelga, en circunstancias que el derecho a negociar las condiciones de trabajo es de los trabajadores propiamente tal, y no del sindicato como institución. “Para una institución como la que represento, el principio de subsidiariedad entiende que los trabajadores deben ser parte activa, según sus capacidades y aptitudes, de toda la obra del desarrollo económico y social, y en la construcción del bien común universal. La subsidiariedad, como principio básico de la Doctrina Social de la Iglesia, apunta hacia la dignidad personal de los colaboradores y de las empresas como un agente activo de la sociedad; sobre todo como una herramienta fundamental para un desarrollo más inclusivo y para la promoción social y la superación de la pobreza”, señaló Baranda durante su exposición.
Por otro lado, el Presidente de USEC se refirió a la regulación que propone el proyecto de ley sobre establecer una modalidad de negociación colectiva a través de un sindicato interempresas, lo que podría derivar en una negociación interempresa propiamente tal, y o por rama de la economía, al iniciarse negociaciones simultáneas por parte de sindicatos con empleadores en rubros similares.
Para graficar esta situación, Baranda se refirió al caso de una negociación interempresas en colegios en forma simultáneas con parámetros iguales para todos los establecimientos. A juicio del abogado, con el texto aprobado por el legislador, la negación colectiva podría derivar en una negociación para toda la actividad educacional. Igual situación se podría dar en el transporte público, comercio detallista y prácticamente en todos los sectores de nuestra economía.
“A juicio de USEC, y no solo en el contexto y espíritu de nuestro ordenamiento constitucional, sino también en la letra, lo central es que las personas, en este caso los privados, resuelvan las condiciones de trabajo conforme a la realidad de cada uno, de cada empresa empleadora con sus trabajadores, conforme las oportunidades de empleo, las competencias laborales, habilidades y limitaciones de cada colaborador, las condiciones de competencia y competitividad, etc”, concluyó Baranda respecto a la negociación interempresas.
Finalmente, el presidente de USEC reiteró ante el tribunal la solicitud de declarar inconstitucional las normas legales referidas a las cuatro objeciones que forman parte del requerimiento especial del artículo 365, relativo a la obligatoriedad de negociar colectivamente con sindicatos interempresas. Según sus razones, éstas coartan libertades humanas protegidas por la carta fundamental; violentan los principios de igualdad ante la ley y no discriminación; así como el de subsidiariedad que la contienen e inspiran.
Para concluir su presentación, Baranda señaló que la Reforma, en los cuatro puntos mencionados, desprotege bienes públicos esenciales que se debieran promover y que afectan gravemente a la promoción del empleo. Como consecuencia, esto podría que esto trae, aumentando no solo las aumentar las dificultades para que la sociedad alcance un desarrollo y crecimiento con equidad.
Resolución del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional informó sus resoluciones respecto de ciertas disposiciones en el proyecto de Reforma Laboral. El secretario del Tribunal Constitucional, Rodrigo Pica, indicó que respecto a la inconstitucionalidad de la titularidad sindical de la negociación colectiva, se acogió por 6 votos contra 4.
En cuanto a la solicitud de inconstitucionalidad de la extensión de beneficios, se acordó acoger parcialmente respecto de los nuevos afiliados al sindicato, rechazándose lo demás con empate de votos.
Sobre la solicitud de inconstitucionalidad del acceso a información sobre remuneraciones, se rechazó en empate de votos y con voto del presidente.
Finalmente, la solicitud de inconstitucionalidad del carácter obligatorio de la negociación colectiva interempresas se rechazó en empate de votos y con el voto clave del presidente del Tribunal.
